Justicia indemniza con $4 millones por corte de luz en fiesta de 15 años

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Lo que debía ser una noche inolvidable para una familia de Lomas de Zamora terminó en frustración cuando, durante la celebración de los 15 años de su hija, un corte de luz dejó el salón a oscuras y sin los servicios contratados. Este hecho ocurrió en 2017 y derivó en una demanda judicial contra los propietarios del establecimiento, quienes casi diez años después fueron condenados a indemnizar a los padres de la quinceañera, que actualmente tiene 24 años.

La Justicia confirmó la responsabilidad de la empresa por incumplimiento contractual y ordenó el pago de 4 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo, más intereses. Además, se dispuso la devolución de un depósito en garantía que no había sido reintegrado.

El conflicto comenzó cuando, en pleno diciembre y con temperaturas cercanas a los 30 grados, un corte eléctrico interrumpió la climatización, las pantallas y otros efectos especiales durante la fiesta. La ausencia de generadores o grupos electrógenos provocó que varios invitados tuvieran que retirarse por el calor y la incomodidad, arruinando la esperada celebración.

Ante esta situación, los padres de la joven presentaron una demanda contra la empresa administradora del salón, solicitando una indemnización por los daños causados, tanto a los asistentes como a su hija, quien vivió lo que calificaron como una “pesadilla”. Para fundamentar la demanda, aportaron una pericia de un ingeniero electrónico, un informe de los Bomberos Voluntarios de Avellaneda y el reclamo realizado a la empresa de suministro eléctrico Edesur.

En 2023, la jueza de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Avellaneda/Lanús hizo lugar a la demanda por daños moral y punitivo, fijando una indemnización de 4 millones de pesos y rechazando el reclamo por daño material.

Recientemente, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó este fallo. El tribunal sostuvo que, si bien existió un incumplimiento, la fiesta se llevó a cabo y la mayoría de los servicios fueron utilizados, por lo que no correspondía la devolución total ni parcial del importe abonado. Enfatizaron que la indemnización debía limitarse a daños extrapatrimoniales, al no acreditarse perjuicios económicos específicos ni gastos adicionales ocasionados por el corte.

Asimismo, la Cámara ordenó la devolución de 2.000 pesos correspondientes al depósito en garantía para la vajilla, ya que la empresa no probó ninguna rotura ni justificó la retención de ese monto.

En cuanto a los intereses, el fallo determinó que la suma por daño moral y punitivo devengará un interés anual del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y posteriormente se aplicará la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el total pago. Para el depósito en garantía, los intereses correrán desde el 10 de diciembre de 2017, fecha en que finalizó el evento, bajo la misma tasa bancaria.

La sentencia ratificó en lo esencial la resolución anterior, realizando ajustes en la devolución del depósito y en el régimen de intereses. Ahora, el expediente regresará al juzgado de origen para avanzar con la ejecución y liquidación de la condena.

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